Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-805 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7703 y CJU-7716 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR e l conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� y el Juzgado 049 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Myriam Lucero Forero Ni�o . En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7703 al Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en estos tr�mites.
  3. Tercero. DIRIMIR e l conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativ� (Cundinamarca) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Mar�a Eugenia Sanabria C�rdenas . En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7716 al Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en estos tr�mites. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7703, archivo �01DemandaAnexos.pdf� [2] Expediente CJU-7703, archivo �65ActaAudienciaVirtualRemiteCompetencia.pdf� [3] Expediente CJU-7703, archivo �03AutoAdmiteDemandaNotifiqueseCorrase.pdf� [4] Expediente CJU-7703, archivo �008AutoReponeInadmisionYPromueveConflicto.pdf� [5] Expediente CJU-7716, archivo �004Incorporaexped_004Radicacionoae_03D.pdf� [6] Expediente CJU-7716, archivo �038Incorporaexped_038Radicacionoae_37.pdf� [7] Inicialmente, el asunto fue repartido al Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali. Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio No. 134 del 26 de marzo de 2026, esa autoridad judicial declar� su falta de competencia territorial. Para sustentar su decisi�n, se�al� que, de acuerdo con el art�culo 156 del CPACA, las controversias de naturaleza laboral deben ser conocidas por el juez del �ltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. En consecuencia, remiti� el asunto a los jueces administrativos de Facatativ� para lo de su conocimiento. V�ase: Expediente CJU-7716, archivo �044Incorporaexped_048Autoremitepor_202.pdf� [8] Expediente CJU-7716, archivo �048Autodeclarain_A20260060.pdf� [9] Expediente CJU-7703 , archivo � 02CJU-7703 Correo Remisorio.pdf� [10] Expediente CJU-7716 , archivo � 02CJU-7716 Correo Remisorio.pdf� [11] Expediente CJU-7703 , archivo � 03CJU-7703 Constancia de Reparto.pdf� y Expediente CJU-7716 , archivo � 03CJU-7716 Constancia de Reparto.pdf�. [12] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [13] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [14] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.