Auto24 de junio de 2026
A-805 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7703 y CJU-7716 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR e l conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� y el Juzgado 049 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Myriam Lucero Forero Ni�o . En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7703 al Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en estos tr�mites.
- Tercero. DIRIMIR e l conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativ� (Cundinamarca) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Mar�a Eugenia Sanabria C�rdenas . En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7716 al Juzgado 021 Laboral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en estos tr�mites. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7703, archivo �01DemandaAnexos.pdf� [2] Expediente CJU-7703, archivo �65ActaAudienciaVirtualRemiteCompetencia.pdf� [3] Expediente CJU-7703, archivo �03AutoAdmiteDemandaNotifiqueseCorrase.pdf� [4] Expediente CJU-7703, archivo �008AutoReponeInadmisionYPromueveConflicto.pdf� [5] Expediente CJU-7716, archivo �004Incorporaexped_004Radicacionoae_03D.pdf� [6] Expediente CJU-7716, archivo �038Incorporaexped_038Radicacionoae_37.pdf� [7] Inicialmente, el asunto fue repartido al Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito de Cali. Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio No. 134 del 26 de marzo de 2026, esa autoridad judicial declar� su falta de competencia territorial. Para sustentar su decisi�n, se�al� que, de acuerdo con el art�culo 156 del CPACA, las controversias de naturaleza laboral deben ser conocidas por el juez del �ltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. En consecuencia, remiti� el asunto a los jueces administrativos de Facatativ� para lo de su conocimiento. V�ase: Expediente CJU-7716, archivo �044Incorporaexped_048Autoremitepor_202.pdf� [8] Expediente CJU-7716, archivo �048Autodeclarain_A20260060.pdf� [9] Expediente CJU-7703 , archivo � 02CJU-7703 Correo Remisorio.pdf� [10] Expediente CJU-7716 , archivo � 02CJU-7716 Correo Remisorio.pdf� [11] Expediente CJU-7703 , archivo � 03CJU-7703 Constancia de Reparto.pdf� y Expediente CJU-7716 , archivo � 03CJU-7716 Constancia de Reparto.pdf�. [12] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [13] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [14] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.